Administracion de Edificios

BECZA Administrar de forma correcta va en beneficio de una comunidad

Las áreas comunes son uno de los temas que más preocupan y ocupan a los residentes y propietarios de un bien inmueble. Que los horarios, que hay que mantenerlos limpios y no dejar objetos de propiedad personal en ellos, son parte de los puntos que se tocan en los reglamentos internos.

Otro factor que influye es que se deben despejar en el horario señalado y por su puesto mantenerlos en buen estado. Por otra parte estas áreas comunes van desde el estacionamiento hasta la azotea del edificio. No obstante cada vez se van sumando nuevas opciones de áreas comunes como gimnasios, salones de pool e incluso cine en el último piso.

Becza posee años de experiencia en administración de condominios, lo que garantiza una administración eficiente y confiable.

Al respecto la Ley de copropiedad inmobiliaria señala que “cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común”.

Y para poder resguardar estos bienes de dominio común se debe llevar un fondo comunitario para atender con urgencia estos lugares. Y Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de Administración.

Becza es dueña de una total transparencia en esta materia y no deja ni el más pequeño gasto sin declarar.

¿Cómo y quienes pueden acogerse a la Ley de copropiedad inmobiliaria?

Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo administrador  de condominios deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio, sin perjuicio de las excepciones y normas especiales establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, y en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.

Podrán acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra esta ley, las construcciones o los terrenos con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, emplazados en áreas normadas por planeas reguladores o que cuenten con límite urbano, o que correspondan a proyectos autorizados conforme al artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.

Becza cuenta con años de experiencia en la materia de administración de condominios y se preocupa de cumplir con cada punto establecido en la Ley. Si requieren de una administración eficiente, pueden visitar http://www.becza.cl/

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